ISBN | none |
AUTOR(A) | Varios |
FECHA | none |
TAMAÑO DEL ARCHIVO | 3,71 MB |
clasificación así como la clasificación de los empresarios que opten a la adjudicación de los contratos de servicios incluidos con anterioridad en la categoría de contratos de consultoría y asistencia no será exigible sino a partir de la fecha a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley.
En segundo lugar, modifica la disposición transitoria tercera de dicho real decreto alterando el régimen transitorio establecido inicialmente para validez y eficacia de la clasificación exigible para los contratos de servicios otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015.