ISBN | 9788430929962 |
AUTOR(A) | Maria Diaz De Entre-sotos Forns |
FECHA | 1997 |
TAMAÑO DEL ARCHIVO | 3,14 MB |
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1.542. 1 El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios. Artículo 1.543. 2 En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Artículo 1.544. 3
Artículo 1558. Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, tiene el arrendatario obligación de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta, y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca.